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UTILIDADES - COMUNIDADES DE VECINOS
 

 

 

El principal "caballo de batalla" de nuestro quehacer diario lo constituye los problemas generados entre vecinos en sus comunidades. Parece ser algo consustancial al ser humano la disputa por cuestiones tan nimias que vistas con frialdad no merecerían perder un minuto, pero como el objetivo de esta página no es hacer una tesis sobre la sociología del ser humano en las relaciones con sus vecinos, nos centraremos en intentar dar luz en lo que respecta a las telecomunicaciones en su comunidad.

Cuando un vecino se abona a una plataforma o se compra un receptor de satélite para tener una ventana abierta al mundo, lo primero que suelen decirle es: "usted no puede montar esa antena y tiene que pedir permiso a la comunidad". Ante tal tesitura existen dos opciones;

la primera "el cívico modosito", prototipo de vecino que prefiere pasar desapercibido, no quiere disputas con nadie, y no se plantea recurrir a los servicios de un letrado, por lo que decide olvidar hasta mejor fecha la idea de instalar una antena.

La segunda "el echao pa lante", que opina que ni el Septimo de Caballería puede impedir que vea los partidos de su equipo favorito ni aprovechar la terapia que la televisión ejerce sobre su familia, por lo que cualquier sitio le sirve para instalar su antena y no duraría ni por un instante montar un "Puerto Hurraco 2" en su comunidad.

En realidad muy pocas personas se han tomado la molestia de recurrir a las fuentes legales para conocer con certeza cuales son sus derechos y obligaciones, siendo más cómodo reducirlo todo a convertir la escalera en un estado liliputiense en que todo se somete a la aprobación por mayoría absoluta de cualquier cuestion que se plantea.

El objeto de esta página es dejar claro, aun sin ser un consultorio jurídico, los deberes y obligaciones de los comuneros en materia de telecomunicaciones, que pasos debe seguir para instalar una antena cumpliendo la legalidad vigente, y como se debe actuar en las situaciones de conflicto entre vecinos por cuestiones relacionadas con la televisión y las infraestructuras comunitarias.

Agradeceremos su colaboración con cualquier sugerencia o aportación que quiera realizar, responderemos a las preguntas que nos realicen, e incluiremos nuevas secciones o apartados con las materias que puedan despertar más interés.


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ASTRA Marketing Ibérica es la Sociedad en España representante de SES (Sociedad Europea de Satélites) empresa operadora del sistema de satélites ASTRA. Su trabajo consiste en dar apoyo técnico y comercial a la red de instaladores, además de promover campañas de información a colectivos implicados.

Esta empresa ha publicado una serie de documentos, denominados "Boletines Legales", con supuestos prácticos de las incidencias que surgen a diario en las comunidades, y que nos van a venir "como anillo al dedo" para el desarrollo de esta página.

 

SITUACIONES FRECUENTES - COMO RESOVERLAS

"Boletín Legal Nº 1"
 
  • ¿Se puede realizar una instalación con los cables por la fachada?
  • El estado de la instalación comunitaria de TV es bastante malo, ¿que porcentaje de vecinos es necesario para su renovación?
  • Un vecino pide permiso para instalar una antena en la azotea ¿se le puede negar?

 

 
"Boletín Legal Nº 2"
 
  • ¿Cuando está perimitido instalar una antena parabólica comun?
  • ¿Que pasos deben seguirse para instalar la parabólica comun?
  • ¿Puede prohibir la comunidad el tendido de cables por la fachada?
  • ¿Cuando es obligatoria la instalación de una I.C.T.?

 
"Boletín Legal Nº 3"
 

     

  • Un vecino tiene instalada una antena en el balcón ¿debe trasladarla a la azotea?¿que procedimiento debe seguir?
  • ¿Se puede prohibir que un vecino instale una antena en el tejado aduciendo que este se encuentra en mal estado?
  • ¿Puede solicitar un arrendatario una infraestructura común?
  • ¿Quien sufraga los gastos?

 

 
"Boletín Legal Nº 4"
 

     

  • ¿Puede la comunidad decidir donde instala la antena un propietario?
  • ¿Se puede repercutir los costes de una I.C.T. a los inquilinos?
  • ¿Puede el vecino del ático impedir que otro instale la antena en la azotea prohibiendo el paso?

 

HA LLEGADO EL MOMENTO ¿COMO DOY EL PASO?

 

La Constitución Española consagra la libertad de recibir y emitir información a todos los ciudadanos, y esto también se refiere a las telecomunicaciones en las comunidades. Ningún presidente ni abrumadora mayoría de comuneros puede impedir instalar su equipo de recepción. O la comunidad realiza las obras de infraestructura de telecomunicaciones, o queda automáticamente facultado para instalar su antena.

Si su comunidad le pone dificultades, siga los siguientes pasos:

1-Redacte una carta indicando su intención.

2-Entrege esta carta al presidente de la comunidad o administrador, quedandose con una copia firmada como acuse de recibo. En caso de problemas envíe la carta por burofax en correos.

3-En un plazo de 15 días, el presidente ha de responder a la carta indicando si ya existe o está prevista la instalación de una antena parabólica común que pueda dar el servicio solicitado, en un plazo inferior a tres meses. Si esto no ocurriese, el vecino queda automáticamente habilitado para realizar la instalación de la antena parabólica utilizando incluso zonas comunes del edificio. La comunidad no puede prohibir o vetar el derecho a recibir información.

4 -Si el presidente no responde en 15 días, el vecino puede proceder a la instalación en zonas comunes (NOTA: montar siempre la antena en azoteas y zonas interiores, NO instalar en balcones ni ventanas, además de ser un riesgo, está prohibido por lar ordenanzas municipales).

Esta carta modelo está diseñada para ser entregada al presidente por los propietarios o inquilinos de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, que deseen suscribirse a Digital+. Esta carta ayudará al vecino a recibir una respuesta positiva por parte de su comunidad y en un período de tiempo más breve. El hecho de entregar una solicitud escrita, tal y como establece el Decreto-Ley, y adecuadamente formulada y argumentada, evitará en gran medida el principal obstáculo para una instalación que suele consistir en la falta de atención y respuesta por parte de la comunidad a sus demandas. Si sigue estos pasos estará completamente legitimado y respaldado por la Ley, y entonces será problema de los comuneros el que quieran perder tiempo y dinero en infructuosos pleitos.

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